“Un tributo medioambiental debe tener carácter finalista, esto es, los ingresos obtenidos por la recaudación del mismo deben destinarse a financiar gastos para la mejora y protección del medio ambiente”. Este es uno de los principios que subyace en el nuevo estudio de la Fundación Naturgy, ‘La fiscalidad energética. Sentido, objetivos y criterios’, elaborado por el fiscalista Juan Carpizo y las abogadas especializadas en fiscalidad Eugenia Montaña y Teresa Checa.
En la presentación del libro, el presidente de la Fundación Naturgy, Rafael Villaseca, explicó que la publicación aporta datos para poder valorar si el destino de lo recaudado es más o menos finalista. “De la compilación y la evaluación realizada en el estudio, se deduce el carácter básicamente recaudatorio de estos gravámenes en la actualidad en nuestro país”, afirmó Villaseca, que añadió que “la fiscalidad energética actual no se destina siempre de forma prioritaria a resolver los problemas energéticos y ambientales que dieron lugar al impuesto”.
Según afirman los autores en el libro, “no podemos encontrar ningún impuesto cuyo objetivo prioritario sea incidir en la reducción de comportamientos contaminantes o en el fomento de un uso energético más eficiente”.
En el estudio, se afirma que “un tributo medioambiental debe gravar los efectos nocivos para el medio ambiente provocados por aquellas actividades que los originen”, bajo el principio general de la tributación medioambiental de que “el que contamina, paga, pero todo aquel que contamina, no sólo algunos”. Así lo asume la Unión Europea, recogiendo un principio en el que la OCDE ya fue pionera en 1972 en su Recomendación sobre ‘Los principios directores relativos a los aspectos económicos de las políticas de medio ambiente en el plano internacional’.
El libro recuerda que uno de los principales retos en relación con la política y la legislación medioambientales de la Unión Europea es “mejorar la fiscalidad medioambiental, así como reducir las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente”, y para ello, “los impuestos medioambientales son una pieza clave”. Sin embargo, en la última década ha habido una cierta dispersión normativa y un enfoque heterogéneo a escala regional e incluso local.
El sector energético, principal contribuidor de la fiscalidad ambiental
Según recoge el estudio, Eurostat afirma que los impuestos sobre la energía representan más de las tres cuartas partes de los ingresos totales procedentes de los impuestos medioambientales (76,9%), muy por delante de los impuestos sobre el transporte (19,7%) y sobre la contaminación y los recursos (3,4%).
Del análisis comparativo entre diferentes países, el estudio destaca “el uso de incentivos en algunos países para el fomento de energías más limpias y la disminución de emisiones contaminantes, en lugar de utilizar únicamente el mecanismo de imposición”. Es el caso, por ejemplo, de Finlandia, donde se prevé la devolución del impuesto especial para la energía renovable “como medio para fomentar este tipo de fuente de producción”. O el de Alemania, donde están exentos del pago del impuesto sobre la energía, conocido como Energiesteuer y Stromsteuer, la electricidad producida por energía eólica, solar, geotérmica o biomasa, o la producida por centrales hidroeléctricas de más de 10MW.
En cualquier caso, “a pesar de los avances que se han realizado en el seno de la Unión Europea en materia de fiscalidad energética, y a pesar de los grandes objetivos fijados, aún queda camino por recorrer”, debido a las diferencias entre los sistemas tributarios de cada uno de los estados miembros y a la falta de acuerdo para alcanzar el objetivo común de la protección del medio ambiente, según se recoge en el estudio.
Complejidad y heterogeneidad en la fiscalidad española
Otra de las constataciones del libro es que “en España no hay uniformidad en cuanto a las reglas de exacción de los tributos medioambientales, ya que, en función del territorio o Comunidad Autónoma donde se ejerza la actividad y se pueda contaminar, se abonará o no un impuesto ecológico”. A modo de ejemplo, el sector eólico abona un canon en algunas Comunidades Autónomas como Galicia, Castilla La Mancha o Castilla y León, que no se exige en el resto.
El estudio concluye también que no existen reglas comunes en cuanto al gravamen sobre emisiones entre Comunidades Autónomas: algunas gravan de forma directa sobre el agente contaminante y otras gravan las instalaciones como los parques eólicos, las huertas solares o las centrales hidroeléctricas. En este sentido, algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Andalucía o Aragón gravan directamente las emisiones de CO2 y resto de emisiones contaminantes, mientras que otras Comunidades como Asturias o La Rioja gravan instalaciones o actividades que podrían deteriorar el medioambiente.
Si bien las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios impuestos ambientales gravando hechos imponibles no cubiertos por el Estado, también es cierto, según el estudio, que “otros muchos tributos autonómicos creados entran en conflicto con los tributos estatales que recaen sobre el sector de la energía, pudiendo llegar a casos de doble imposición”. Por ello, según Carpizo, “se requeriría la fijación de reglas claras para delimitar los espacios fiscales entre administraciones tributarias”.
Carpizo explicó que esta complejidad deriva en coste de cumplimiento de obligaciones tributarias muy elevado, pues existen 8.100 municipios en 17 comunidades autónomas. Por ello, “sería deseable un mecanismo de simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
“No existen en la actualidad mecanismos de coordinación entre administraciones locales y autonómicas y empresas del sector. Desde hace algunos años, la Agencia Tributaria del Estado ha desarrollado algunas acciones en este sentido, pero sería necesario profundizar en nuevas medidas”, según los autores del libro.
Asimismo, el estudio también pone de manifiesto que existen algunas contradicciones o sinsentidos en materia de fiscalidad: “los impuestos que recaen sobre las emisiones de CO2 son tributos autonómicos que persiguen finalidades medioambientales globales imposibles de alcanzar adecuadamente en el ámbito local o regional, por lo que carecen de sentido”, explicó Carpizo.
Fundación Naturgy y su vocación de sensibilización ambiental
El libro ‘La fiscalidad energética. Sentido, objetivos y criterios’ es obra de Juan Carpizo y de las abogadas especializadas en fiscalidad Eugenia Montaña y Teresa Checa. Con esta publicación, que recopila y examina las normativas fiscales que rigen el sector de la energía, la Fundación Naturgy quiere “contribuir al necesario debate para acometer los cambios que se prevén con la transición energética en España”, según Villaseca.
El libro presentado hoy forma parte de la colección de publicaciones de la Fundación Naturgy sobre energía, tecnología y medio ambiente. Su objetivo fundamental es informar, formar y sensibilizar, así como acercar el uso racional de los recursos energéticos y fomentar un desarrollo sostenible, desde unos planteamientos rigurosos.
La Fundación Naturgy, fundada en 1992 por la compañía energética, también desarrolla programas de acción social, tanto en el ámbito nacional como internacional, incidiendo especialmente en actuaciones destinadas a paliar la vulnerabilidad energética.